Micelio
Auto22 de agosto de 2018

A- de 2018

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Joana Andrea Jimenez Guzman·Demandado Savia Salud E.P.S. Y Otra

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo de Familia de Urrao (Antioquia) y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia.

La controversia se configuró en torno al factor funcional.

Esto, porque ambos despachos se consideraron incompetentes para tramitar la impugnación formulada contra la providencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Caicedo (Antioquia), bajo el argumento de no ser ninguno su superior jerárquico, en virtud de la interpretación que cada una de ellas hizo de varios Acuerdos de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en virtud de los cuales creó Unidades Judiciales Municipales para la implementación del Sistema Penal Acusatorio en el Distrito Judicial de Antioquia.

Como la Corte consideró que el juzgado del municipio de Santa Fe de Antioquia fue el que incumplió su obligación de resolver el recurso de alzada, decidió enviarle el expediente para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de segunda instancia a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 8 de mayo de 2018, proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia, dentro de la accion de tutela formulada por Joana Andrea Jimenez Guzman en contra de la entidad prestadora de salud Alianza Medellin Antioquia EPS SAS - Savia Salud EPS.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3385, que contiene la accion de tutela presentada por Joana Andrea Jimenez Guzman en contra de la entidad prestadora de salud Alianza Medellin Antioquia EPS SAS - Savia Salud EPS, al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar respecto de la impugnacion presentada por la parte demandada.
  3. Tercero. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a las partes y al Juzgado Promiscuo de Familia de Urrao (Antioquia), la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAlberto Rojas Ríos
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.